DISPOSICIONES TECNICAS Y LEGALES PARA LOS PROGRAMAS INTERNOS DE PROTECCIÓN CIVIL

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Expertos en Derecho Administrativo y Corporativo

La protección civil es un estándar internacional la cual fue adoptada por México un día viernes 2 de febrero del año 1996, a consecuencia de los diversos fenómenos naturales que azotaron al país, por ejemplo la erupción del volcán Chichonal en 1982 y los sismos de 1985.

Esto fue el preámbulo para poder consolidar de forma definitiva la Protección Civil en el territorio mexicano, así mismo, se establecieron la creación de 2 instrumentos para su correcta aplicación y entendimiento, uno de ellos fue la creación de la Ley General de Protección Civil en 1996 y el Reglamento de la Ley General de Protección Civil en 2012.

LEY GENERAL DE PROTECCIÓN CIVIL:

La cual dispone de las generalidades para el cumplimiento normativo de los manifiestos en materia de seguridad civil y regularidad de los inmuebles, así mismo, de las unidades de auxilio del sector público y privado en caso de desastre.

REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE PROTECCIÓN CIVIL:

Documento instrumentando y extraído de la Ley General de Protección Civil, en donde especifica los requisitos indispensables que deben de cumplir los establecimientos para la continuidad de operaciones para la prevención, gestión y mitigación de riesgos que pudieran afectar a la ciudadanía.

Ambos documentos abracan todo el territorio mexicano y trabajan en conjunto con sus dependencias estatales y municipales para reforzar los aspectos que se mencionan con anterioridad para salvaguarda de la población, principalmente, en el tema de la elaboración de los Programas Internos.

¿Qué es un programa interno de protección civil?

 

Un programa de Protección Civil es un Es un instrumento de planeación y operación, circunscrito al ámbito de una dependencia, entidad, institución u organismo del sector público, privado o social; que se compone por el plan operativo para la Unidad Interna de Protección Civil, el plan para la continuidad de operaciones y el plan de contingencias, y tiene como propósito mitigar los riesgos previamente identificados y definir acciones preventivas y de respuesta para estar en condiciones de atender la eventualidad de alguna emergencia o desastre. (LEY GENERAL DE PROTECCIÓN CIVIL  2012)

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Los programas especiales de Protección Civil tendrán como objetivo establecer estrategias y acciones para la Prevención, la atención de necesidades, el Auxilio y la Recuperación de la población expuesta, bajo un marco de coordinación institucional, de conformidad con el Manual de Organización y Operación del Sistema Nacional de Protección Civil y las disposiciones jurídicas aplicables. (REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE PROTECCIÓN CIVIL).

¿Cuáles son los Requisitos para el programa interno de protección civil?

Los requisitos para la elaboración y cumplimiento del Programa Interno de Protección Civil están normados por la Ley General de Protección Civil y el Reglamento de la Ley General de Protección Civil, a continuación se presentan los artículos que legislan este procedimiento:


Artículo 76 del Reglamento de la Ley General de Protección Civil determina que:

El contenido y las especificaciones de los Programas Internos de Protección Civil son los siguientes:

  1. Plan operativo para la implementación de las Unidades Internas de Protección Civil:

a) Subprograma de Prevención:

  1. Organización;
  2. Calendario de actividades;
  3. Directorios e inventarios;
  4. Identificación de Riesgos y su evaluación;
  5. Señalización;
  6. Mantenimiento preventivo y correctivo;
  7. Medidas y equipos de seguridad;
  8. Equipo de identificación;
  9. Capacitación;
  10. Difusión y concientización.
  11. Ejercicios y Simulacros.

b) Subprograma de Auxilio:

  1. Procedimientos de Emergencia.

c) Subprograma de Recuperación

  1. Evaluación de daños.
  2. Vuelta a la normalidad.

II Plan de Contingencias:
a) Evaluación Inicial de Riesgo de cada puesto de trabajo.
b) Valoración del Riesgo.
c) Medidas y acciones de Autoprotección.
d) Difusión y socialización.
III. Plan de Continuidad de Operaciones.
a) Fundamento legal.
b) Propósito.
c) Funciones críticas o esenciales.
d) Sedes alternas.
e) Línea de sucesión o cadena de mando.
f) Recursos humanos.
g) Dependencias e interdependencias.
h) Requerimientos mínimos.
i) Interoperabilidad de las comunicaciones.
j) Protección y respaldo de la información y bases de datos.
k) Activación del plan.
B)Especificaciones:
I Constar por escrito.
II Estar redactado y firmado por personal competente, facultado y capacitado para dictaminar sobre aquellos aspectos relacionados con la Prevención y Autoprotección frente a los Riesgos a los que esté sujeta la actividad, y por el titular de la actividad, si es una persona física, o por el representante legal si es una persona moral.

III. Aplicación de un programa anual de auto-verificación, que garantice la inspección y supervisión de su implementación.

  • Considerar el aprovisionamiento de los medios y recursos que se precisen para su aplicabilidad.
  1. Evaluación del Programa Interno de Protección Civil para asegurar su eficacia y operatividad en situaciones de Emergencia, para lo cual se realizarán ejercicios de Simulacro, con distintas hipótesis de Riesgo y con la periodicidad mínima que fije el propio programa y, en todo caso, al menos dos veces al año.
  2. La realización de Simulacros tendrá como objetivos la verificación y comprobación de:

a) La eficacia de la organización de respuesta ante una Emergencia.
b) La capacitación del personal adscrito a la organización de respuesta.
c) El entrenamiento de todo el personal de la actividad en la respuesta frente a una Emergencia.
d) La suficiencia e idoneidad de los medios y recursos asignados.
e) La adecuación de los procedimientos de actuación.

VII. Los Simulacros implicarán la activación total o parcial de las acciones contenidas en los procedimientos de Emergencia, planes de contingencia y plan de Continuidad de Operaciones contenidos en el Programa Interno de Protección Civil.

VIII. De las actividades de seguimiento y mejora del Programa Interno de Protección Civil, se conservará la evidencia documental, así como de los informes de evaluación, verificación o inspección realizados, debidamente suscritos por el responsable del Programa Interno de Protección Civil.

  1. Tendrá una vigencia anual y deberá ser actualizado y revisado, al menos, con una periodicidad no superior a dos años
  2. Los componentes del Programa Interno de Protección Civil deberán ajustarse a las condiciones de Riesgo existentes en cada inmueble y, en su caso, deberán incorporarse las medidas de seguridad necesarias para los factores de Riesgo identificados en cada inmueble, sin perjuicio del cumplimiento de las disposiciones locales correspondientes en materia de Protección Civil.
  3. La vigilancia en el grado de cumplimiento del Programa Interno de Protección Civil recae en las Unidades de Protección Civil, a través de las autoridades con facultad para realizar visitas de inspección o verificación y, en su caso, imponer sanciones conforme a la normativa local.
Sin embargo, es importante mencionar que el contenido de los Programas Internos podrá ser complementado con algunos elementos que soliciten las dependencias estatales y municipales para reforzar el material dentro del mismo programa.
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